Artículo 5-C — Ley del Impuesto al Valor Agregado
El artículo 5-C de la LIVA depura la proporción de acreditamiento de los artículos 5, 5-A y 5-B: ordena excluir de los valores de actividades las importaciones, la enajenación de activos fijos y de suelo, los dividendos, las operaciones con moneda, acciones y títulos de crédito, los intereses y la ganancia cambiaria, entre otros. Las entidades del sistema financiero, en cambio, no excluyen las partidas propias de su actividad que ese listado señala. La RMF lo invoca en los ajustes de precios de transferencia.
Reformado DOF 11-12-2013
Para calcular la proporción a que se refieren los artículos 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3; 5o.-A, fracción I, incisos c) y d), fracción II, incisos c) y d), y 5o.-B de esta Ley, no se deberán incluir en los valores a que se refieren dichos preceptos, los conceptos siguientes:
Las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero y las sociedades para el depósito de valores, no deberán excluir los conceptos señalados en las fracciones IV, V, VI y IX que anteceden.
Historial de reformas
Fracción reformada DOF 11-12-2013
Afecta: fracción II · párrafo 2
Fracción adicionada DOF 23-12-2005
Afecta: fracción X
Artículo adicionado DOF 07-06-2005
Afecta: párrafo 2