Artículo 14 — Ley del Impuesto al Valor Agregado
El artículo 14 de la LIVA define la prestación de servicios independientes como toda obligación de hacer, dar, no hacer o permitir asumida en beneficio de otra persona, y engloba transporte, seguros, mandato y asistencia técnica. Excluye el trabajo subordinado y los ingresos que la LISR asimila a él. Los artículos 32 a 35 del RLIVA lo desarrollan.
Reformado DOF 28-12-1994
Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.
Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.
Historial de reformas
Fracción reformada DOF 28-12-1994
Afecta: fracción III
Párrafo adicionado DOF 30-12-1983
Afecta: párrafo 3
Texto original.