Artículo 26 — Ley del Impuesto al Valor Agregado
Reformado DOF 09-12-2019
Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios:
I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.
II.- En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.
III.- Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 24 de esta Ley, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.
Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación.
IV.En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por no residentes en el país, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-12-09Decreto DOF 09-12-2019
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción IV».
2016-11-30DOF 30-11-2016
Fracción reformada DOF 30-11-2016, 09-12-2019
Afecta: fracción IV
2002-12-30DOF 30-12-2002
Fracción reformada DOF 30-12-2002
Afecta: fracción III
1989-12-28DOF 28-12-1989
Fracción reformada DOF 28-12-1989
Afecta: fracción I
1978-12-29Nueva Ley DOF 29-12-1978
Texto original.
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