Artículo 39 — Ley del Impuesto al Valor Agregado
Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben.
Trazabilidad
Historial de reformas
1980-12-30DOF 30-12-1980
Artículo reformado DOF 30-12-1980, 31-12-1981,
Afecta: párrafo 1
1978-12-29Nueva Ley DOF 29-12-1978
Texto original.
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Art. 79, RLIVAcita este artículo