Ley del Impuesto al Valor Agregado · última reforma DOF 2021-11-12Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 1-B, LIVAVigentetexto vigente desde 2003-01-01

Artículo 1-B — Ley del Impuesto al Valor Agregado

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 1-B de la LIVA precisa cuándo las contraprestaciones se consideran efectivamente cobradas: al recibirse en efectivo, bienes o servicios —incluidos anticipos y depósitos— o cuando el interés del acreedor queda satisfecho por cualquier forma de extinción de la obligación. Si se paga con cheque, el cobro se ubica en la fecha en que éste se cobra o se transmite a un tercero, salvo en procuración; con vales o tarjetas electrónicas, en la fecha en que se reciben o aceptan.

Reformado DOF 30-12-2002

Trazabilidad

Historial de reformas

2003-01-01En vigor 01-01-2003 — Decreto DOF 30-12-2002

Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 30-12-2002 y en vigor desde el 01-01-2003 conforme a los artículos transitorios del decreto.

2002-12-30DOF 30-12-2002

Artículo adicionado DOF 30-12-2002

Afecta: párrafo 4

Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 3 · verificado contra el DOF
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