# Artículo 6 — Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

- Cita: Art. 6, LIVA
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2021-12-29
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/liva/articulo-6
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf#page=18 (página 18)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.

Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo [2o.-A](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-2-a) de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la inversión realizada, o en su caso, el pago de los derechos realizado.

## Historial de reformas

- 2019-12-09 (Decreto DOF 09-12-2019): Párrafo reformado — el decreto señala: «primer y segundo párrafos».
- 2004-12-01 (DOF 01-12-2004): Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 09-12-2019 [afecta: párrafo 2]
- 2002-12-30 (DOF 30-12-2002): Párrafo adicionado DOF 30-12-2002 [afecta: párrafo 3]
- 2002-12-30 (DOF 30-12-2002): Reforma DOF 30-12-2002: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo [afecta: párrafo 3]
- 1999-12-31 (Decreto DOF 31-12-1999): Párrafo reformado — el decreto señala: «primer párrafo».
- 1986-12-31 (DOF 31-12-1986): Párrafo reformado DOF 31-12-1986, 31-12-1988, 28-12-1989, 26-12-1990, 31-12-1999, 30-12-2002, 01-12-2004, 09-12-2019 [afecta: párrafo 1]
- 1979-12-31 (DOF 31-12-1979): Artículo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-1980 [afecta: párrafo 3]
- 1978-12-29 (Nueva Ley DOF 29-12-1978): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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