# Artículo 5-F — Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

- Cita: Art. 5-F, LIVA
- Estado: vigente — texto vigente desde 2014-01-01
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/liva/articulo-5-f
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf#page=18 (página 18)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC

El artículo 5-F de la LIVA regula el pago trimestral de las personas físicas que sólo obtienen ingresos por el uso o goce temporal de inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos elevados al mes, y que optaron por pagos provisionales trimestrales de ISR: calculan el impuesto por trimestre y lo pagan a más tardar el día 17 del mes siguiente, con carácter definitivo. La RMF regula el entero trimestral de las retenciones respectivas.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los contribuyentes personas físicas que únicamente obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al mes, que ejerzan la opción a que se refiere el artículo [116](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-116) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de efectuar los pagos provisionales de forma trimestral para efectos de dicho impuesto, en lugar de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el artículo [5o.-D](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-5-d) de esta Ley, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma trimestral por los periodos comprendidos de enero, febrero y marzo; abril, mayo y junio; julio, agosto y septiembre, y octubre, noviembre y diciembre, de cada año, y efectuar el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al trimestre al que corresponda el pago. Los pagos trimestrales tendrán el carácter de definitivos.

El pago trimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el trimestre por el que se efectúa el pago y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en el trimestre de que se trate.

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, en la declaración correspondiente al primer trimestre que presenten, deberán considerar únicamente los meses que hayan realizado actividades.

## Historial de reformas

- 2014-01-01 (En vigor 01-01-2014 — Decreto DOF 11-12-2013): Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 11-12-2013 y en vigor desde el 01-01-2014 conforme a los artículos transitorios del decreto.
- 2013-12-11 (DOF 11-12-2013): Artículo adicionado DOF 11-12-2013 [afecta: párrafo 3]

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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