# Artículo 5-D — Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

- Cita: Art. 5-D, LIVA
- Estado: vigente — texto vigente desde 2022-01-01
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/liva/articulo-5-d
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf#page=18 (página 18)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en los artículos [5o.-F](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-5-f) y [33](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-33) de esta Ley.

Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.

Tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo [28](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-28) de este ordenamiento. Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.

## Historial de reformas

- 2022-01-01 (En vigor 01-01-2022 — Decreto DOF 12-11-2021): Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 12-11-2021 y en vigor desde el 01-01-2022 conforme a los artículos transitorios del decreto.
- 2021-11-12 (Decreto DOF 12-11-2021): Párrafo reformado — el decreto señala: «primer párrafo».
- 2013-12-11 (DOF 11-12-2013): Párrafo reformado DOF 11-12-2013, 12-11-2021 [afecta: párrafo 1]
- 2005-06-07 (DOF 07-06-2005): Artículo adicionado DOF 07-06-2005 [afecta: párrafo 4]

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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