# Artículo 4 — Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

- Cita: Art. 4, LIVA
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2021-12-29
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/liva/articulo-4
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf#page=8 (página 8)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

El impuesto que se traslade por los servicios a que se refiere el artículo 15-D, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, no será acreditable en los términos de la presente Ley.

El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo [14-B](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-14-b) del Código Fiscal de la Federación.

## Historial de reformas

- 2021-04-23 (DOF 23-04-2021): Párrafo adicionado DOF 23-04-2021 [afecta: párrafo 3]
- 2005-06-07 (Decreto DOF 07-06-2005): Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
- 2004-12-01 (Decreto DOF 01-12-2004): Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
- 2002-12-30 (Decreto DOF 30-12-2002): Párrafo reformado — el decreto señala: «fracciones I, párrafos primero y segundo, II, III, párrafos primero, segundo y tercero en su encabezado e inciso b) y IV, así como los párrafos cuarto, sexto y séptimo, incisos b) y c)».
- 2000-12-31 (Decreto DOF 31-12-2000): Párrafo reformado — el decreto señala: «séptimo párrafo en sus incisos a) y b), y octavo párrafo».
- 1999-12-31 (Decreto DOF 31-12-1999): Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
- 1998-12-31 (Decreto DOF 31-12-1998): Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción I, primer y cuarto párrafos».
- 1997-12-29 (Decreto DOF 29-12-1997): Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción III».
- 1996-12-30 (Decreto DOF 30-12-1996): Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción I, primer párrafo».
- 1995-12-15 (Decreto DOF 15-12-1995): Párrafo reformado — el decreto señala: «penúltimo párrafo».
- 1995-03-27 (Decreto DOF 27-03-1995): Párrafo adicionado — el decreto señala: «con un último párrafo».
- 1994-12-28 (Decreto DOF 28-12-1994): Párrafo reformado — el decreto señala: «último párrafo».
- 1979-12-31 (DOF 31-12-1979): Artículo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-1980, 31-12-1982, 31-12-1999, 31-12-2000, 30-12-2002, 01-12-2004, 07-06-2005 [afecta: párrafo 4]
- 1978-12-29 (Nueva Ley DOF 29-12-1978): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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