# Artículo 32 — Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

- Cita: Art. 32, LIVA
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2021-12-29
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/liva/articulo-32
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf#page=44 (página 44)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC

El artículo 32 de la LIVA obliga a los causantes del impuesto y a quienes realizan los actos del artículo 2o.-A a cumplir deberes formales: llevar contabilidad conforme al CFF, expedir comprobantes fiscales, presentar una sola declaración por todos sus establecimientos e informar al SAT sobre las retenciones y sus operaciones con proveedores. Esa información mensual vence el día 17 del mes siguiente. Su desarrollo reglamentario es amplio: la RMF, sus anexos y el RLIVA lo citan 35 veces.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo [2o.-A](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-2-a) tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

**I.** Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

**II.** - Realizar, tratándose de comisionistas, la separación en su contabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta del comitente.

**III.** Expedir y entregar comprobantes fiscales.

**IV.** Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en esta Ley. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración de pago, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los casos señalados en los artículos [28](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-28) y [33](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-33) de esta Ley.

    Los contribuyentes que tengan varios establecimientos deberán conservar, en cada uno de ellos, copia de las declaraciones de pago, así como proporcionar copia de las mismas a las autoridades fiscales de las entidades federativas donde se encuentren ubicados esos establecimientos, cuando así se lo requieran.

**V.** Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo [1o.-A](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-1-a), y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

    La Federación y sus organismos descentralizados, en su caso, también estarán obligados a cumplir con lo establecido en esta fracción.

    Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto en los términos del artículo [1o.-A](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-1-a), fracción II, inciso a) de esta Ley, podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, les expida un comprobante fiscal que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos [29](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-29) y [29-A](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-29-a) del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En este caso, las personas físicas que expidan el comprobante fiscal podrán considerarlo como constancia de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en los términos de las disposiciones fiscales. Lo previsto en este párrafo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.

**VI.** Las personas que efectúen de manera regular las retenciones a que se refieren los artículos [1o.-A](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-1-a) y [3o.](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-3), tercer párrafo de esta Ley, presentarán aviso de ello ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la primera retención efectuada.

**VII.** Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.

**VIII.** Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

(Se deroga el párrafo que dice: Los contribuyentes dedicados a .......... ).

Los contribuyentes que tengan en copropiedad una negociación y los integrantes de una sociedad conyugal, designarán representante común previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los consortes, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley.

En el caso de que los ingresos deriven de actos o actividades que realice una sucesión, el representante legal de la misma pagará el impuesto presentando declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, por cuenta de los herederos o legatarios.

Tratándose de servicios personales independientes prestados a través de una asociación o sociedad civil, será ésta la que a nombre de los asociados o socios cumpla con las obligaciones señaladas en esta Ley.

## Historial de reformas

- 2019-12-09 (DOF 09-12-2019): Párrafo adicionado DOF 09-12-2019 [afecta: fracción V]
- 2016-11-30 (DOF 30-11-2016): Fracción adicionada DOF 28-06-2006. Reformada DOF 30-11-2016, 09-12-2019 [afecta: fracción VIII]
- 2013-12-11 (Decreto DOF 11-12-2013): Párrafo reformado — el decreto señala: «fracciones I, III y V, primer párrafo».
- 2009-12-07 (Decreto DOF 07-12-2009): Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción III, tercer párrafo».
- 2006-06-28 (DOF 28-06-2006): Fracción adicionada DOF 28-06-2006. Reformada DOF 30-11-2016, 09-12-2019 [afecta: fracción VIII]
- 2002-12-30 (DOF 30-12-2002): Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 28-06-2006, 11-12-2013 [afecta: fracción V]
- 2002-12-30 (DOF 30-12-2002): Fracción adicionada DOF 30-12-2002 [afecta: fracción VII]
- 2000-12-31 (DOF 31-12-2000): Reforma DOF 31-12-2000: Derogó del artículo el entonces último párrafo (antes adicionado por DOF 29-12-1997) [afecta: párrafo 5]
- 1998-12-31 (DOF 31-12-1998): Fracción adicionada DOF 31-12-1998 [afecta: fracción V, fracción VI, párrafo 3]
- 1997-12-29 (DOF 29-12-1997): Reforma DOF 31-12-2000: Derogó del artículo el entonces último párrafo (antes adicionado por DOF 29-12-1997) [afecta: párrafo 5]
- 1995-12-15 (Decreto DOF 15-12-1995): Párrafo reformado — el decreto señala: «primer párrafo y fracción III, tercer párrafo».
- 1995-03-27 (Decreto DOF 27-03-1995): Párrafo reformado — el decreto señala: «primer párrafo y fracción III, último párrafo».
- 1990-12-26 (DOF 26-12-1990): Párrafo adicionado DOF 30-12-1980. Reformado DOF 26-12-1990, 30-12-2002 [afecta: párrafo 4]
- 1983-12-30 (DOF 30-12-1983): Párrafo adicionado DOF 31-12-1982. Reformado DOF 30-12-1983 [afecta: párrafo 5]
- 1982-12-31 (DOF 31-12-1982): Párrafo adicionado DOF 31-12-1982. Reformado DOF 30-12-1983 [afecta: párrafo 5]
- 1981-12-31 (DOF 31-12-1981): Párrafo adicionado DOF 30-12-1980. Derogado DOF 31-12-1981 [afecta: párrafo 2]
- 1980-12-30 (DOF 30-12-1980): Párrafo reformado DOF 30-12-1980, 27-03-1995, 15-12-1995 [afecta: párrafo 1, fracción I, fracción III]
- 1980-12-30 (DOF 30-12-1980): Párrafo adicionado DOF 30-12-1980. Derogado DOF 31-12-1981 [afecta: párrafo 2]
- 1980-12-30 (DOF 30-12-1980): Párrafo adicionado DOF 30-12-1980. Reformado DOF 31-12-1998 [afecta: párrafo 3, párrafo 4]
- 1979-12-31 (DOF 31-12-1979): Fracción reformada DOF 31-12-1979, 30-12-1980, 31-12-1985, 31-12-1987, 28-12-1989, 26-12-1990, 30-12-2002 [afecta: fracción IV]
- 1978-12-29 (Nueva Ley DOF 29-12-1978): Texto original.

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