# Artículo 31 — Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

- Cita: Art. 31, LIVA
- Estado: vigente — texto vigente desde 2006-07-01
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/liva/articulo-31
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf#page=43 (página 43)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC

El artículo 31 de la LIVA permite a los turistas extranjeros que retornen por vía aérea o marítima recuperar el impuesto trasladado en sus compras, siempre que el comprobante cumpla los requisitos del SAT, la mercancía salga del país y el consumo por establecimiento llegue a 1,200 pesos. Varias reglas de la RMF fijan los documentos exigibles y la concesión para administrar la devolución.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los extranjeros con calidad de turistas de conformidad con la Ley General de Población que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

**I.** Que el comprobante fiscal que expida el contribuyente reúna los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general;

**II.** Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, lo que se verificará en la aduana aeroportuaria o marítima, según sea el caso, por la que salga el turista, y

**III.** Que el valor de las compras realizadas por establecimiento, asentado en el comprobante fiscal que presente el turista al momento de salir del territorio nacional, ampare un monto mínimo en moneda nacional de 1,200 pesos.

El Servicio de Administración Tributaria establecerá las reglas de operación para efectuar las devoluciones a que se refiere el presente artículo y podrá otorgar concesión a los particulares para administrar dichas devoluciones, siempre que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para el órgano mencionado.

En todo caso, la devolución que se haga a los extranjeros con calidad de turistas deberá disminuirse con el costo de administración que corresponda a las devoluciones efectuadas.

## Historial de reformas

- 2006-07-01 (En vigor 01-07-2006 — Decreto DOF 08-12-2005): Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 08-12-2005 y en vigor desde el 01-07-2006 conforme a los artículos transitorios del decreto.
- 2005-12-08 (DOF 08-12-2005): Artículo reformado DOF 31-12-1979. Derogado DOF 31-12-1981. Adicionado DOF 28-12-1989. Reformado DOF 26-12-1990, 15-12-1995, 30-12-1996, Derogado DOF 31-12-1998. Adicionado DOF 08-12-2005 [afecta: párrafo 3]
- 1998-12-31 (DOF 31-12-1998): Artículo reformado DOF 31-12-1979. Derogado DOF 31-12-1981. Adicionado DOF 28-12-1989. Reformado DOF 26-12-1990, 15-12-1995, 30-12-1996, Derogado DOF 31-12-1998. Adicionado DOF 08-12-2005 [afecta: párrafo 3]
- 1996-12-30 (Decreto DOF 30-12-1996): Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
- 1995-12-15 (Decreto DOF 15-12-1995): Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
- 1990-12-26 (DOF 26-12-1990): Artículo reformado DOF 31-12-1979. Derogado DOF 31-12-1981. Adicionado DOF 28-12-1989. Reformado DOF 26-12-1990, 15-12-1995, 30-12-1996, Derogado DOF 31-12-1998. Adicionado DOF 08-12-2005 [afecta: párrafo 3]
- 1989-12-28 (DOF 28-12-1989): Artículo reformado DOF 31-12-1979. Derogado DOF 31-12-1981. Adicionado DOF 28-12-1989. Reformado DOF 26-12-1990, 15-12-1995, 30-12-1996, Derogado DOF 31-12-1998. Adicionado DOF 08-12-2005 [afecta: párrafo 3]
- 1981-12-31 (DOF 31-12-1981): Artículo reformado DOF 31-12-1979. Derogado DOF 31-12-1981. Adicionado DOF 28-12-1989. Reformado DOF 26-12-1990, 15-12-1995, 30-12-1996, Derogado DOF 31-12-1998. Adicionado DOF 08-12-2005 [afecta: párrafo 3]
- 1979-12-31 (DOF 31-12-1979): Artículo reformado DOF 31-12-1979. Derogado DOF 31-12-1981. Adicionado DOF 28-12-1989. Reformado DOF 26-12-1990, 15-12-1995, 30-12-1996, Derogado DOF 31-12-1998. Adicionado DOF 08-12-2005 [afecta: párrafo 3]
- 1978-12-29 (Nueva Ley DOF 29-12-1978): Texto original.

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