# Artículo 30 — Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

- Cita: Art. 30, LIVA
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2021-12-29
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/liva/articulo-30
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf#page=43 (página 43)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Tratándose de los supuestos previstos en los artículos [9o.](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-9) y [15](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-15) de esta Ley, el exportador de bienes o servicios calculará el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación o prestación de servicios. También procederá el acreditamiento cuando las empresas residentes en el país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para conceder su uso o goce en el extranjero.

Asimismo procederá el acreditamiento cuando las empresas residentes en el país retornen al extranjero los bienes que hayan destinado a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, siempre que dicho impuesto no haya sido acreditado en los términos de esta Ley.

La devolución en el caso de exportación de bienes tangibles procederá hasta que la exportación se consume, en los términos de la legislación aduanera. En los demás casos, procederá hasta que se cobre la contraprestación y en proporción a la misma.

## Historial de reformas

- 2013-12-11 (DOF 11-12-2013): Párrafo reformado DOF 31-12-1979. Derogado DOF 30-12-1980. Adicionado DOF 11-12-2013 [afecta: párrafo 2]
- 2002-12-30 (Decreto DOF 30-12-2002): Párrafo reformado — el decreto señala: «segundo párrafo».
- 1981-12-31 (DOF 31-12-1981): Párrafo reformado DOF 31-12-1981 [afecta: párrafo 1]
- 1980-12-30 (DOF 30-12-1980): Párrafo reformado DOF 31-12-1979. Derogado DOF 30-12-1980. Adicionado DOF 11-12-2013 [afecta: párrafo 2]
- 1979-12-31 (DOF 31-12-1979): Párrafo reformado DOF 31-12-1979. Derogado DOF 30-12-1980. Adicionado DOF 11-12-2013 [afecta: párrafo 2]
- 1979-12-31 (DOF 31-12-1979): Párrafo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-2002 [afecta: párrafo 3]
- 1978-12-29 (Nueva Ley DOF 29-12-1978): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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