# Artículo 3 — Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

- Cita: Art. 3, LIVA
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2021-12-29
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/liva/articulo-3
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf#page=8 (página 8)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC

El artículo 3 de la LIVA obliga a los entes públicos y a quienes otras leyes eximen a aceptar la traslación y, en su caso, a pagar y trasladar el impuesto. Los entes públicos solo lo causan por actos que no dan lugar a derechos o aprovechamientos y solo acreditan el IVA identificado con actividades gravadas o a tasa del 0%. La retención del artículo 1o.-A recae en la Federación y sus organismos, no en Estados ni Municipios; la RMF desarrolla ese supuesto.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.

La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%. Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Ley.

La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo [1o.-A](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-1-a) de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo [1o.-A](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-1-a) de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo.

Para los efectos de este impuesto, se consideran residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o las morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país, por todos los actos o actividades que en los mismos realicen.

## Historial de reformas

- 2005-06-07 (Decreto DOF 07-06-2005): Párrafo reformado — el decreto señala: «segundo párrafo».
- 2004-12-01 (Decreto DOF 01-12-2004): Párrafo reformado — el decreto señala: «segundo párrafo».
- 2002-12-30 (Decreto DOF 30-12-2002): Párrafo reformado — el decreto señala: «segundo y tercer párrafos».
- 1999-12-31 (DOF 31-12-1999): Párrafo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002 [afecta: párrafo 3]
- 1998-12-31 (DOF 31-12-1998): Párrafo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002 [afecta: párrafo 3]
- 1995-03-27 (Decreto DOF 27-03-1995): Párrafo reformado — el decreto señala: «segundo párrafo».
- 1994-12-28 (Decreto DOF 28-12-1994): Párrafo reformado — el decreto señala: «segundo párrafo».
- 1982-12-31 (DOF 31-12-1982): Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 28-12-1989, 21-11-1991, 28-12-1994, 27-03-1995, 30-12-2002, 01-12-2004, 07-06-2005 [afecta: párrafo 2]
- 1980-12-30 (DOF 30-12-1980): Párrafo adicionado DOF 30-12-1980 [afecta: párrafo 4]
- 1978-12-29 (Nueva Ley DOF 29-12-1978): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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