# Artículo 28 — Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

- Cita: Art. 28, LIVA
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2021-12-29
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/liva/articulo-28
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf#page=39 (página 39)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC

El artículo 28 de la LIVA ordena pagar el impuesto por la importación de bienes tangibles junto con el impuesto general de importación, con carácter provisional y sin acreditamiento contra ese pago. En importación temporal, depósito fiscal y recinto fiscalizado se paga al presentar el pedimento; ninguna mercancía sale de la aduana antes de cubrirlo. Los artículos 55 y 56 del RLIVA lo desarrollan.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento.

En el caso de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, el pago se hará a más tardar en el momento en que se presente el pedimento respectivo para su trámite.

Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto que esta Ley establece, mediante declaración que presentarán ante la aduana correspondiente.

El impuesto al valor agregado pagado al importar bienes dará lugar a acreditamiento en los términos y con los requisitos que establece esta Ley.

No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley.

## Historial de reformas

- 2013-12-11 (DOF 11-12-2013): Párrafo adicionado DOF 11-12-2013 [afecta: párrafo 2]
- 2005-06-07 (DOF 07-06-2005): Párrafo reformado DOF 07-06-2005 [afecta: párrafo 4]
- 1987-12-31 (DOF 31-12-1987): Párrafo reformado DOF 31-12-1987 [afecta: párrafo 1]
- 1979-12-31 (DOF 31-12-1979): Artículo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-1980 [afecta: párrafo 5]
- 1978-12-29 (Nueva Ley DOF 29-12-1978): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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