# Artículo 26 — Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

- Cita: Art. 26, LIVA
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2021-12-29
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/liva/articulo-26
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf#page=39 (página 39)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios:

**I.** - En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.

**II.** - En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.

**III.** - Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo [24](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-24) de esta Ley, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.

    Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación.

**IV.** En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por no residentes en el país, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.

## Historial de reformas

- 2019-12-09 (Decreto DOF 09-12-2019): Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción IV».
- 2016-11-30 (DOF 30-11-2016): Fracción reformada DOF 30-11-2016, 09-12-2019 [afecta: fracción IV]
- 2002-12-30 (DOF 30-12-2002): Fracción reformada DOF 30-12-2002 [afecta: fracción III]
- 1989-12-28 (DOF 28-12-1989): Fracción reformada DOF 28-12-1989 [afecta: fracción I]
- 1978-12-29 (Nueva Ley DOF 29-12-1978): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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