# Artículo 22 — Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

- Cita: Art. 22, LIVA
- Estado: vigente — texto vigente desde 2003-01-01
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/liva/articulo-22
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf#page=37 (página 37)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.

## Historial de reformas

- 2003-01-01 (En vigor 01-01-2003 — Decreto DOF 30-12-2002): Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 30-12-2002 y en vigor desde el 01-01-2003 conforme a los artículos transitorios del decreto.
- 2002-12-30 (Decreto DOF 30-12-2002): Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
- 1998-12-31 (DOF 31-12-1998): Artículo reformado DOF 31-12-1998, 30-12-2002 [afecta: párrafo 1]
- 1978-12-29 (Nueva Ley DOF 29-12-1978): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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