# Artículo 21 — Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

- Cita: Art. 21, LIVA
- Estado: vigente — texto vigente desde 2022-01-01
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/liva/articulo-21
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf#page=36 (página 36)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se realiza su uso o goce, con independencia del lugar de su entrega material o de la celebración del acto jurídico que le dé origen.

## Historial de reformas

- 2022-01-01 (En vigor 01-01-2022 — Decreto DOF 12-11-2021): Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 12-11-2021 y en vigor desde el 01-01-2022 conforme a los artículos transitorios del decreto.
- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Artículo reformado DOF 12-11-2021 [afecta: párrafo 1]
- 1978-12-29 (Nueva Ley DOF 29-12-1978): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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