# Artículo 19 — Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

- Cita: Art. 19, LIVA
- Estado: vigente — texto vigente desde 1998-01-01
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/liva/articulo-19
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf#page=36 (página 36)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.

Se dará el tratamiento que está Ley establece para el uso o goce temporal de bienes, a la prestación del servicio de tiempo compartido.

Se considera prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé, al acto jurídico correspondiente, consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, directamente o a través de un tercero, el uso, goce o demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos mediante el pago de una cantidad o la adquisición de acciones o partes sociales de una persona moral, sin que en este último caso se trasmitan los activos de la persona moral de que se trate.

## Historial de reformas

- 1998-01-01 (En vigor 01-01-1998 — Decreto DOF 29-12-1997): Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 29-12-1997 y en vigor desde el 01-01-1998 conforme a los artículos transitorios del decreto.
- 1997-12-29 (DOF 29-12-1997): Párrafo adicionado DOF 29-12-1997 [afecta: párrafo 3]
- 1995-12-15 (DOF 15-12-1995): Párrafo adicionado DOF 15-12-1995 [afecta: párrafo 2]
- 1978-12-29 (Nueva Ley DOF 29-12-1978): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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