# Artículo 18-L — Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

- Cita: Art. 18-L, LIVA
- Estado: vigente — texto vigente desde 2020-06-01
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/liva/articulo-18-l
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf#page=35 (página 35)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo [18-K](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-18-k) de esta Ley, los contribuyentes personas físicas que hubieren obtenido ingresos hasta por un monto de $300,000.00 en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas con la intermediación de las personas a que se refiere el artículo [18-J](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-18-j) de la misma, podrán ejercer la opción a que se refiere el artículo [18-M](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-18-m) del presente ordenamiento, siempre que no reciban ingresos por otros conceptos, con excepción de los ingresos a que se refieren los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso sí podrán ejercer la opción mencionada.

Los contribuyentes que inicien actividades podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán al monto establecido en dicho párrafo. Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un período menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el período y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida excede del monto referido, en el ejercicio siguiente no se podrá tomar el beneficio del párrafo anterior.

## Historial de reformas

- 2020-06-01 (En vigor 01-06-2020 — Decreto DOF 09-12-2019): Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 09-12-2019 y en vigor desde el 01-06-2020 conforme a los artículos transitorios del decreto.
- 2019-12-09 (DOF 09-12-2019): Artículo adicionado DOF 09-12-2019 [afecta: párrafo 2]

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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