# Artículo 18-H-Quintus — Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

- Cita: Art. 18-H-Quintus, LIVA
- Estado: vigente — texto vigente desde 2021-01-01
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/liva/articulo-18-h-quintus
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf#page=32 (página 32)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos [18-H BIS](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-18-h-bis), [18-H TER](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-18-h-ter) y [18-H QUÁTER](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-18-h-quater), el Servicio de Administración Tributaria dará a conocer en su página de Internet y en el Diario Oficial de la Federación el nombre del proveedor y la fecha a partir de la cual se deberá realizar el bloqueo temporal del acceso al servicio digital, a efecto de que los receptores de los servicios en territorio nacional se abstengan de contratar servicios futuros.

Cuando el contribuyente cumpla con las obligaciones que dieron lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital, el Servicio de Administración Tributaria, mediante resolución, emitirá la orden de desbloqueo al concesionario de una red pública de telecomunicaciones en México que corresponda, para que en un plazo máximo de cinco días se cumplimente. Dicha orden deberá ser emitida por el administrador general que haya ordenado el bloqueo temporal. Asimismo, dicho órgano desconcentrado deberá reincorporar al contribuyente en el Registro Federal de Contribuyentes e incluirlo en la lista a que se refiere el artículo [18-D](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-18-d), fracción I, de esta Ley.

## Historial de reformas

- 2021-01-01 (En vigor 01-01-2021 — Decreto DOF 08-12-2020): Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 08-12-2020 y en vigor desde el 01-01-2021 conforme a los artículos transitorios del decreto.
- 2020-12-08 (DOF 08-12-2020): Artículo adicionado DOF 08-12-2020 [afecta: párrafo 2]

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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