# Artículo 18-H-Quáter — Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

- Cita: Art. 18-H-Quáter, LIVA
- Estado: vigente — texto vigente desde 2021-01-01
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/liva/articulo-18-h-quater
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf#page=32 (página 32)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos [18-H BIS](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-18-h-bis) y [18-H TER](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-18-h-ter) de esta Ley, el bloqueo temporal deberá ser ordenado a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, mediante resolución debidamente fundada y motivada, emitida por funcionario público con cargo de administrador general de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Con independencia de lo anterior, dicho órgano desconcentrado podrá solicitar el auxilio de cualquier autoridad competente para llevar a cabo el bloqueo temporal a que se refiere el presente artículo.

El concesionario de la red pública de telecomunicaciones en México de que se trate, contará con un plazo de cinco días a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución en la que se ordene el bloqueo temporal del acceso al servicio digital, para realizar el bloqueo temporal correspondiente.

El concesionario de la red pública de telecomunicaciones en México de que se trate, deberá informar del cumplimiento de dicho bloqueo temporal a la autoridad fiscal a más tardar al quinto día siguiente a aquél en que lo haya realizado.

## Historial de reformas

- 2021-01-01 (En vigor 01-01-2021 — Decreto DOF 08-12-2020): Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 08-12-2020 y en vigor desde el 01-01-2021 conforme a los artículos transitorios del decreto.
- 2020-12-08 (DOF 08-12-2020): Artículo adicionado DOF 08-12-2020 [afecta: párrafo 3]

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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