# Artículo 18-H-Bis — Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

- Cita: Art. 18-H-Bis, LIVA
- Estado: vigente — texto vigente desde 2022-01-01
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/liva/articulo-18-h-bis
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf#page=31 (página 31)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC

El artículo 18-H-Bis de la LIVA sanciona el incumplimiento de determinadas obligaciones del artículo 18-D por residentes en el extranjero que prestan servicios digitales en México: el acceso a su servicio se bloquea temporalmente, por conducto de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, hasta que cumplan. Si omiten el pago, el entero de retenciones o las declaraciones durante tres meses consecutivos, además se cancela su inscripción en el RFC. Los artículos 18-H-Ter a 18-H-Quintus remiten a este precepto.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren las fracciones I, VI y VII del artículo [18-D](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-18-d) de esta Ley por los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios digitales previstos en el artículo [18-B](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-18-b) del presente ordenamiento a receptores ubicados en territorio nacional, dará lugar a que se bloquee temporalmente el acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales que incumplió con las obligaciones mencionadas, bloqueo que se realizará por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, hasta el momento en que dicho residente cumpla con las obligaciones omitidas.

La sanción a que se refiere el párrafo anterior también se aplicará cuando el residente en el extranjero omita realizar el pago del impuesto o el entero de las retenciones que, en su caso, deba realizar, así como la presentación de las declaraciones de pago e informativas a que se refieren los artículos [18-D](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-18-d), fracciones III y IV y [18-J](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-18-j), fracciones II, inciso b) y III de esta Ley durante tres meses consecutivos.

Adicionalmente, cuando se presenten los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, se cancelará la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo [18-D](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-18-d), fracción I, de esta Ley y se dará de baja de la lista referida en dicha disposición, tanto en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria como en el Diario Oficial de la Federación.

Las sanciones a que se refiere el presente artículo son independientes de las correspondientes a la omisión en el pago del impuesto, en el entero de las retenciones y en la presentación de las declaraciones de pago e informativas, conforme a lo establecido en el artículo [18-G](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-18-g) de esta Ley.

## Historial de reformas

- 2022-01-01 (En vigor 01-01-2022 — Decreto DOF 12-11-2021): Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 12-11-2021 y en vigor desde el 01-01-2022 conforme a los artículos transitorios del decreto.
- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Párrafo reformado DOF 12-11-2021 [afecta: párrafo 2]
- 2020-12-08 (DOF 08-12-2020): Artículo adicionado DOF 08-12-2020 [afecta: párrafo 4]

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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