# Artículo 18-G — Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

- Cita: Art. 18-G, LIVA
- Estado: vigente — texto vigente desde 2020-06-01
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/liva/articulo-18-g
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf#page=30 (página 30)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

La omisión en el pago del impuesto, en el entero de las retenciones que, en su caso, deban efectuar y en la presentación de las declaraciones de pago e informativas, a que se refieren los artículos [18-D](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-18-d), fracciones III y IV, y 18-J, fracciones II, inciso b) y III de esta Ley, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en el Código Fiscal de la Federación.

## Historial de reformas

- 2020-06-01 (En vigor 01-06-2020 — Decreto DOF 09-12-2019): Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 09-12-2019 y en vigor desde el 01-06-2020 conforme a los artículos transitorios del decreto.
- 2019-12-09 (DOF 09-12-2019): Artículo adicionado DOF 09-12-2019 [afecta: párrafo 1]

---
Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

Licencia: cita y extracción con atribución a FISC (fisc.mx) permitidas; la republicación masiva no está licenciada. Los resúmenes «según FISC» son obras editoriales protegidas.
