# Artículo 18-F — Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

- Cita: Art. 18-F, LIVA
- Estado: vigente — texto vigente desde 2020-06-01
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/liva/articulo-18-f
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf#page=30 (página 30)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los receptores de los servicios a que se refiere el presente Capítulo podrán acreditar el impuesto que les sea trasladado en forma expresa y por separado, siempre que cumplan con los requisitos que para tal efecto se establecen en esta Ley, con excepción de los aplicables a los comprobantes fiscales digitales por Internet. En sustitución de éstos, los comprobantes deberán reunir, al menos, los requisitos que se establezcan conforme a lo dispuesto en el artículo [18-D](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-18-d), fracción V de esta Ley.

## Historial de reformas

- 2020-06-01 (En vigor 01-06-2020 — Decreto DOF 09-12-2019): Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 09-12-2019 y en vigor desde el 01-06-2020 conforme a los artículos transitorios del decreto.
- 2019-12-09 (DOF 09-12-2019): Artículo adicionado DOF 09-12-2019 [afecta: párrafo 1]

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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