# Artículo 18-C — Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

- Cita: Art. 18-C, LIVA
- Estado: vigente — texto vigente desde 2020-06-01
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/liva/articulo-18-c
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf#page=29 (página 29)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Se considera que el receptor del servicio se encuentra en el territorio nacional cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes:

**I.** Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional.

**II.** Que el receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional.

**III.** Que la dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México.

**IV.** Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un número de teléfono, cuyo código de país corresponda a México.

## Historial de reformas

- 2020-06-01 (En vigor 01-06-2020 — Decreto DOF 09-12-2019): Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 09-12-2019 y en vigor desde el 01-06-2020 conforme a los artículos transitorios del decreto.
- 2019-12-09 (DOF 09-12-2019): Artículo adicionado DOF 09-12-2019 [afecta: fracción IV]

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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