# Artículo 17 — Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

- Cita: Art. 17, LIVA
- Estado: vigente — texto vigente desde 2020-01-01
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/liva/articulo-17
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf#page=26 (página 26)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo tratándose de los intereses a que se refiere el artículo [18-A](https://fisc.mx/ley/liva/articulo-18-a) de esta Ley, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme éstos se devenguen.

Tratándose de la prestación de servicios en forma gratuita por los que se deba pagar el impuesto, éste se causará en el momento en que se proporcione el servicio.

## Historial de reformas

- 2020-01-01 (En vigor 01-01-2020 — Decreto DOF 09-12-2019): Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 09-12-2019 y en vigor desde el 01-01-2020 conforme a los artículos transitorios del decreto.
- 2019-12-09 (DOF 09-12-2019): Párrafo adicionado DOF 11-12-2013. Reformado DOF 09-12-2019 [afecta: párrafo 2]
- 2013-12-11 (DOF 11-12-2013): Párrafo adicionado DOF 11-12-2013. Reformado DOF 09-12-2019 [afecta: párrafo 2]
- 2002-12-30 (Decreto DOF 30-12-2002): Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
- 1998-12-31 (Decreto DOF 31-12-1998): Párrafo reformado — el decreto señala: «primer párrafo».
- 1995-12-15 (Decreto DOF 15-12-1995): Párrafo reformado — el decreto señala: «cuarto párrafo».
- 1994-12-28 (Decreto DOF 28-12-1994): Párrafo reformado — el decreto señala: «último párrafo».
- 1979-12-31 (DOF 31-12-1979): Artículo reformado DOF 31-12-1979, 31-12-1981, 31-12-1998, 30-12-2002 [afecta: párrafo 2]
- 1978-12-29 (Nueva Ley DOF 29-12-1978): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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