# Artículo 14 — Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

- Cita: Art. 14, LIVA
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2021-12-29
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/liva/articulo-14
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf#page=22 (página 22)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC

El artículo 14 de la LIVA define la prestación de servicios independientes como toda obligación de hacer, dar, no hacer o permitir asumida en beneficio de otra persona, y engloba transporte, seguros, mandato y asistencia técnica. Excluye el trabajo subordinado y los ingresos que la LISR asimila a él. Los artículos 32 a 35 del RLIVA lo desarrollan.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:

**I.** - La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

**II.** - El transporte de personas o bienes.

**III.** - El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.

**IV.** - El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.

**V.** - La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

**VI.** - Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.

Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.

## Historial de reformas

- 1994-12-28 (DOF 28-12-1994): Fracción reformada DOF 28-12-1994 [afecta: fracción III]
- 1983-12-30 (DOF 30-12-1983): Párrafo adicionado DOF 30-12-1983 [afecta: párrafo 3]
- 1978-12-29 (Nueva Ley DOF 29-12-1978): Texto original.

---
Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

Licencia: cita y extracción con atribución a FISC (fisc.mx) permitidas; la republicación masiva no está licenciada. Los resúmenes «según FISC» son obras editoriales protegidas.
