# Artículo 12 — Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

- Cita: Art. 12, LIVA
- Estado: vigente — texto vigente desde 2003-01-01
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/liva/articulo-12
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf#page=21 (página 21)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

## Historial de reformas

- 2003-01-01 (En vigor 01-01-2003 — Decreto DOF 30-12-2002): Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 30-12-2002 y en vigor desde el 01-01-2003 conforme a los artículos transitorios del decreto.
- 2002-12-30 (Decreto DOF 30-12-2002): Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
- 1997-12-29 (Decreto DOF 29-12-1997): Párrafo reformado — el decreto señala: «tercer párrafo».
- 1979-12-31 (DOF 31-12-1979): Artículo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-2002 [afecta: párrafo 1]
- 1978-12-29 (Nueva Ley DOF 29-12-1978): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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