# Artículo 95 — Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

- Cita: Art. 95, LISR
- Estado: vigente — texto vigente desde 2014-01-01
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-95
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf#page=129 (página 129)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC

El artículo 95 de la LISR fija el cálculo del impuesto anual sobre primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación: se aparta una cantidad igual al último sueldo mensual ordinario, que se suma a los demás ingresos gravados del año, y al resto de las percepciones se aplica la tasa efectiva derivada de ese cálculo. Cuando el total percibido no supera ese último sueldo, se acumula íntegro sin aplicar ese segundo paso.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, conforme a las siguientes reglas:

**I.** Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Cuando el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicará la fracción II de este artículo.

**II.** Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.

La tasa a que se refiere la fracción II que antecede se calculará dividiendo el impuesto señalado en la fracción I anterior entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo [152](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-152) de esta Ley; el cociente así obtenido se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento.

## Historial de reformas

- 2013-12-11 (Nueva Ley DOF 11-12-2013): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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