# Artículo 89 — Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

- Cita: Art. 89, LISR
- Estado: vigente — texto vigente desde 2015-11-18
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-89
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf#page=118 (página 118)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC

El artículo 89 de la LISR obliga a los fondos de inversión en instrumentos de deuda y de renta variable, por conducto de sus operadores, administradores o distribuidores, a entregar a sus integrantes y a los intermediarios que custodian las inversiones una constancia de intereses devengados y retenciones acreditables, a más tardar el 15 de febrero de cada año. En esa misma fecha informan los datos al Servicio de Administración Tributaria.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los fondos de inversión en instrumentos de deuda y los fondos de inversión de renta variable a que se refieren los artículos [87](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-87) y [88](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-88) de esta Ley, a través de sus operadores, administradores o distribuidores, según se trate, a más tardar el 15 de febrero de cada año, deberán proporcionar a los integrantes o accionistas de las mismas, así como a los intermediarios financieros que lleven la custodia y administración de las inversiones, constancia en la que se señale la siguiente información:

**I.** El monto de los intereses nominales y reales devengados por el fondo a favor de cada uno de sus accionistas durante el ejercicio.

**II.** El monto de las retenciones que le corresponda acreditar al integrante que se trate, en los términos del artículo [87](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-87) de esta Ley y, en su caso, el monto de la pérdida deducible en los términos del artículo [88](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-88) de la misma.

Los fondos de inversión a que se refiere este artículo, a través de sus operadores, administradores o distribuidores, según se trate, deberán informar al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de febrero de cada año, los datos contenidos en las constancias, así como el saldo promedio mensual de las inversiones en el fondo en cada uno de los meses del ejercicio, por cada una de las personas a quienes se les emitieron, y la demás información que se establezca en la forma que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria y serán responsables solidarios por las omisiones en el pago de impuestos en que pudieran incurrir los integrantes o accionistas de dichos fondos, cuando la información contenida en las constancias sea incorrecta o incompleta.

## Historial de reformas

- 2015-11-18 (DOF 18-11-2015): Párrafo reformado DOF 18-11-2015 [afecta: párrafo 1, fracción I, párrafo 2]
- 2013-12-11 (Nueva Ley DOF 11-12-2013): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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