# Artículo 85 — Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

- Cita: Art. 85, LISR
- Estado: vigente — texto vigente desde 2016-01-01
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-85
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf#page=113 (página 113)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para los efectos de los artículos [80](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-80) y [88](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-88) de esta Ley, los fondos de inversión de renta variable que distribuyan dividendos percibidos de otras sociedades deberán llevar una cuenta de dividendos netos.

La cuenta a que se refiere este artículo se integrará con los dividendos percibidos de otras personas morales residentes en México y se disminuirá con el importe de los pagados a sus integrantes, provenientes de dicha cuenta. Para los efectos de este artículo, no se incluyen los dividendos en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los treinta días siguientes a su distribución. El saldo de la cuenta prevista en este artículo se actualizará en los términos del artículo [77](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-77) de esta Ley.

## Historial de reformas

- 2016-01-01 (En vigor 01-01-2016 — Decreto DOF 18-11-2015): Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 18-11-2015 y en vigor desde el 01-01-2016 conforme a los artículos transitorios del decreto.
- 2015-11-18 (DOF 18-11-2015): Párrafo reformado DOF 18-11-2015 [afecta: párrafo 1]
- 2013-12-11 (Nueva Ley DOF 11-12-2013): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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