# Artículo 75 — Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

- Cita: Art. 75, LISR
- Estado: vigente — texto vigente desde 2022-01-01
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-75
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf#page=91 (página 91)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

La persona moral que cumpla las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes en los términos de este Capítulo, además de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes:

**I.** Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas y, en su caso, expedir las constancias de dichas retenciones, cuando esta Ley o las demás disposiciones fiscales obliguen a ello.

**II.** Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en las disposiciones de esta Ley y en las del Código Fiscal de la Federación.

**III.** Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones, respectivamente, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones fiscales.

Las personas morales a que se refiere este Capítulo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.

## Historial de reformas

- 2022-01-01 (En vigor 01-01-2022 — Decreto DOF 12-11-2021): Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 12-11-2021 y en vigor desde el 01-01-2022 conforme a los artículos transitorios del decreto.
- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Reforma DOF 12-11-2021: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero [afecta: párrafo 2]
- 2013-12-11 (Nueva Ley DOF 11-12-2013): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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