# Artículo 71 — Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

- Cita: Art. 71, LISR
- Estado: vigente — texto vigente desde 2014-01-01
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-71
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf#page=84 (página 84)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC

El artículo 71 de la LISR fija cómo la sociedad integradora y las integradas determinan sus pagos provisionales mensuales: al pago calculado conforme al artículo 14 se le aplica la participación integrable y el factor de resultado fiscal integrado del ejercicio inmediato anterior, y se le suma la parte que corresponde a la participación no integrable. Esos pagos son acreditables contra el impuesto del ejercicio.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las sociedades integradora e integradas determinarán los pagos provisionales a enterar en cada uno de los meses del ejercicio conforme a lo siguiente:

**I.** Calcularán el pago provisional del periodo de que se trate conforme al procedimiento y reglas establecidos en el artículo [14](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-14) de esta Ley.

**II.** Al resultado determinado conforme a lo establecido en la fracción anterior, se le aplicará la participación integrable correspondiente al ejercicio inmediato anterior, la cantidad obtenida se multiplicará por el factor de resultado fiscal integrado correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

**III.** El resultado de la fracción I de este artículo se multiplicará por la participación no integrable.

**IV.** El pago provisional del periodo a enterar, será la cantidad que se obtenga de sumar los resultados obtenidos conforme a las fracciones II y III anteriores.

**V.** Contra el impuesto del ejercicio a enterar en términos de lo dispuesto en el artículo [64](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-64) de esta Ley se podrán acreditar los pagos provisionales correspondientes al mismo, efectuados conforme al presente artículo.

Tratándose del primer ejercicio en que el grupo aplique la opción a que se refiere este Capítulo, la sociedad integradora calculará el factor de resultado fiscal integrado en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo [64](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-64) de esta Ley que le hubiere correspondido al grupo en el ejercicio inmediato anterior de haber ejercido dicha opción. En este caso, el primer pago provisional del ejercicio comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del citado ejercicio.

## Historial de reformas

- 2013-12-11 (Nueva Ley DOF 11-12-2013): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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