# Artículo 65 — Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

- Cita: Art. 65, LISR
- Estado: vigente — texto vigente desde 2014-01-01
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-65
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf#page=79 (página 79)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC

El artículo 65 de la LISR establece cómo las sociedades integradoras e integradas llevan su cuenta de utilidad fiscal neta conforme al artículo 77, identificando cada ejercicio la parte de esa utilidad que corresponde a la participación integrable —pagada o diferida— y a la no integrable. Sólo se adiciona a la cuenta la porción por la que ya se pagó el impuesto y la no integrable; la diferida podrá incrementar el saldo en el ejercicio en que ese impuesto se cubra.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las sociedades integradoras e integradas durante el periodo por el que deban pagar el impuesto sobre la renta en los términos de este Capítulo llevarán la cuenta de utilidad fiscal neta aplicando las reglas y el procedimiento establecidos en el artículo [77](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-77) de esta Ley, debiendo estar a lo dispuesto en el presente artículo respecto de la utilidad fiscal neta del ejercicio, conforme a lo siguiente:

**I.** En cada ejercicio identificará el monto de la utilidad fiscal neta correspondiente a:

    **a)** La participación integrable, para lo cual multiplicará la utilidad fiscal neta por la participación integrable que corresponda a la sociedad de que se trate.

    **b)** La participación integrable por la que se pagó el impuesto del ejercicio, misma que se obtendrá multiplicando la cantidad que resulte conforme al inciso anterior por el factor a que se refiere la fracción III del artículo [64](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-64) de la presente Ley.

    **c)** La participación integrable por la que se difirió el impuesto del ejercicio, misma que se obtendrá de disminuir a la cantidad obtenida conforme al inciso a), la cantidad que resulte conforme al inciso b) anterior.

    **d)** La participación no integrable, la cual se calculará multiplicando la utilidad fiscal neta por la participación no integrable.

**II.** Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo [77](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-77) de esta Ley, únicamente se adicionará a la cuenta de utilidad fiscal neta la parte de la utilidad fiscal neta del ejercicio que se hubiere determinado conforme a los incisos b) y d) de la fracción I de este artículo.

**III.** Cuando se pague el impuesto diferido a que se refiere el artículo [64](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-64) de esta Ley, la sociedad de que se trate podrá incrementar el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio en que ocurra dicho pago, con la utilidad fiscal neta señalada en el inciso c) de la fracción I de este artículo que le corresponda. Asimismo, cuando se pague en forma anticipada el impuesto diferido se podrá incrementar el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio en que ocurrió dicho pago con la utilidad fiscal neta que corresponda al mismo.

## Historial de reformas

- 2013-12-11 (Nueva Ley DOF 11-12-2013): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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