# Artículo 62 — Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

- Cita: Art. 62, LISR
- Estado: vigente — texto vigente desde 2015-11-18
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-62
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf#page=77 (página 77)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC

El artículo 62 de la LISR delimita quiénes quedan fuera del régimen opcional para grupos de sociedades. No pueden ser integradora ni integrada, entre otras, las personas morales del Título III, las que componen el sistema financiero, las sociedades y asociaciones civiles y las cooperativas, las residentes en el extranjero, las que están en liquidación y las que arrastran pérdidas fiscales generadas antes de reunir los requisitos de incorporación.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

No tendrán el carácter de integradora o integradas, las siguientes sociedades:

**I.** Las comprendidas en el Título III de esta Ley.

**II.** Las que en los términos del tercer párrafo del artículo [7](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-7) de la presente Ley componen el sistema financiero y los fondos de inversión de capitales creados conforme a las leyes de la materia.

**III.** Las residentes en el extranjero, inclusive cuando tengan establecimientos permanentes en el país.

**IV.** Aquéllas que se encuentren en liquidación.

**V.** Las sociedades y asociaciones civiles, así como las sociedades cooperativas.

**VI.** Las personas morales que tributen conforme a los artículos [72](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-72) y [73](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-73) de esta Ley.

**VII.** Las asociaciones en participación a que se refiere el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación.

**VIII.** Las que llevan a cabo operaciones de maquila a que se refiere el artículo [182](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-182) de esta Ley.

**IX.** Aquéllas que cuenten con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir en términos de lo dispuesto por el artículo [57](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-57) de esta Ley, que se hubieren generado con anterioridad a la fecha en que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo [60](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-60) ó 61 de esta Ley, según corresponda.

**X.** Las empresas que presten el servicio de transporte público aéreo.

## Historial de reformas

- 2015-11-18 (DOF 18-11-2015): Fracción reformada DOF 18-11-2015 [afecta: fracción II]
- 2013-12-11 (Nueva Ley DOF 11-12-2013): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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