# Artículo 50 — Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

- Cita: Art. 50, LISR
- Estado: vigente — texto vigente desde 2021-11-12
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-50
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf#page=70 (página 70)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC

El artículo 50 de la LISR delimita las deducciones de las instituciones de seguros: en materia de reservas solo admite la creación o el incremento de las que el propio precepto señala, y exige que las de riesgos catastróficos se constituyan conforme a las disposiciones de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Si al cierre del ejercicio esas reservas disminuyen frente al ejercicio anterior, la diferencia se acumula como ingreso.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las instituciones de seguros harán las deducciones a que se refiere este Título, dentro de las que considerarán la creación o incremento, únicamente de las reservas de riesgos en curso, por obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y por vencimientos, así como de las reservas de riesgos catastróficos, cuando éstas se constituyan con apego a las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Las instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, además de efectuar las deducciones previstas en el párrafo anterior, podrán deducir la creación o el incremento de la reserva matemática especial vinculada con los seguros antes mencionados, así como las otras reservas previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas cuando cumplan con la condición de que toda liberación sea destinada al fondo especial de los seguros de pensiones, de conformidad con esta última Ley, en el cual el Gobierno Federal participe como fideicomisario.

Cuando al término de un ejercicio proceda disminuir las reservas a que se refiere este artículo en relación con las constituidas en el ejercicio inmediato anterior, la diferencia se acumulará como ingreso en el ejercicio en el que proceda la disminución. Para determinar la disminución de las reservas, no se considerará la liberación de dichas reservas destinadas al fondo especial de los seguros de pensiones a que se refiere el párrafo anterior.

También serán deducibles los llamados dividendos o intereses que como procedimiento de ajuste de primas paguen o compensen las instituciones a sus asegurados, de conformidad con las pólizas respectivas.

## Historial de reformas

- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Párrafo reformado DOF 12-11-2021 [afecta: párrafo 1]
- 2015-11-18 (DOF 18-11-2015): Párrafo reformado DOF 18-11-2015 [afecta: párrafo 2]
- 2013-12-11 (Nueva Ley DOF 11-12-2013): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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