# Artículo 46 — Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

- Cita: Art. 46, LISR
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-12-09
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-46
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf#page=68 (página 68)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC

El artículo 46 de la LISR define qué obligaciones en numerario cuentan como deuda para el ajuste anual por inflación del artículo 44, incluyendo pasivos y reservas que hayan sido deducibles. Excluye de ese cómputo las deudas originadas por partidas no deducibles y las que exceden los límites del artículo 28, salvo que los intereses respectivos se deduzcan en un ejercicio posterior. También precisa el momento en que se entiende contraída la deuda según se adquieran bienes, servicios o capitales en préstamo.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para los efectos del artículo [44](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-44) de esta Ley, se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo [20](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-20) de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.

También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles. Para estos efectos, se considera que las reservas se crean o incrementan mensualmente y en la proporción que representan los ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio.

En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo [28](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-28) de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVII y el monto de las deudas de las cuales deriven intereses no deducibles de conformidad con la fracción XXXII del mismo artículo, según sean aplicables durante el ejercicio. Sin embargo, en el caso de la fracción XXXII del artículo [28](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-28) de esta Ley, cuando el monto de los intereses no deducibles, sea deducido en un ejercicio posterior de conformidad con dicha fracción, el monto de la deuda de la cual deriven dichos intereses sí se considerará para el cálculo señalado en el artículo [44](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-44) de esta Ley en dicho ejercicio.

Para los efectos del artículo [44](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-44) de esta Ley, se considerará que se contraen deudas por la adquisición de bienes y servicios, por la obtención del uso o goce temporal de bienes o por capitales tomados en préstamo, cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes:

**I.** Tratándose de la adquisición de bienes o servicios, así como de la obtención del uso o goce temporal de bienes, cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo [17](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-17) de esta Ley y el precio o la contraprestación, se pague con posterioridad a la fecha en que ocurra el supuesto de que se trate.

**II.** Tratándose de capitales tomados en préstamo, cuando se reciba parcial o totalmente el capital.

En el caso de la cancelación de una operación de la cual deriva una deuda, se cancelará la parte del ajuste anual por inflación que le corresponda a dicha deuda, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley, siempre que se trate de deudas que se hubiesen considerado para dicho ajuste.

## Historial de reformas

- 2019-12-09 (DOF 09-12-2019): Párrafo reformado DOF 09-12-2019 [afecta: párrafo 3]
- 2013-12-11 (Nueva Ley DOF 11-12-2013): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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