# Artículo 44 — Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

- Cita: Art. 44, LISR
- Estado: vigente — texto vigente desde 2014-01-01
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-44
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf#page=67 (página 67)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC

El artículo 44 de la LISR establece cómo las personas morales determinan, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación: comparan el saldo promedio anual de sus deudas con el de sus créditos y multiplican la diferencia por el factor de ajuste anual. Si predominan las deudas el resultado es acumulable; si predominan los créditos, deducible. El factor se obtiene restando la unidad al cociente del INPC del último mes del ejercicio entre el del ejercicio anterior.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue:

**I.** Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos.

    El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.

**II.** Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.

    Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.

**III.** El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior.

    Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate.

    Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.

## Historial de reformas

- 2013-12-11 (Nueva Ley DOF 11-12-2013): Texto original.

---
Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

Licencia: cita y extracción con atribución a FISC (fisc.mx) permitidas; la republicación masiva no está licenciada. Los resúmenes «según FISC» son obras editoriales protegidas.
