# Artículo 42 — Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

- Cita: Art. 42, LISR
- Estado: vigente — texto vigente desde 2021-11-12
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-42
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf#page=66 (página 66)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC

El artículo 42 de la LISR faculta al contribuyente a valuar sus mercancías por debajo de su costo cuando éste supera el precio de mercado o de reposición, optando entre el valor de reposición, el de realización o el neto de realización, dentro de los límites que el propio precepto marca. La opción elegida debe informarse en el dictamen fiscal o en la declaración del ejercicio.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Cuando el costo de las mercancías, sea superior al precio de mercado o de reposición, podrá considerarse el que corresponda de acuerdo a lo siguiente:

**I.** El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización.

**II.** El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de reposición.

**III.** El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al valor de reposición.

Cuando los contribuyentes enajenen las mercancías a una parte relacionada en los términos del artículo [179](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-179) de esta Ley, se utilizará cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II y III, del artículo [180](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-180) de la misma.

Los contribuyentes que estén obligados a presentar dictamen de estados financieros para efectos fiscales o hubiesen optado por hacerlo en términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, o hayan estado obligados a presentar la información sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del citado Código, deberán informar en el dictamen, o en la declaración respectiva, según se trate, el costo de las mercancías que consideraron de conformidad con este artículo, tratándose de los demás contribuyentes deberán informarlo en la declaración del ejercicio.

## Historial de reformas

- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Párrafo reformado DOF 12-11-2021 [afecta: párrafo 3]
- 2013-12-11 (Nueva Ley DOF 11-12-2013): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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