# Artículo 212 — Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

- Cita: Art. 212, LISR
- Estado: vigente — texto vigente desde 2021-11-12
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-212
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf#page=255 (página 255)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC

El artículo 212 de la LISR establece que los contribuyentes de ese capítulo determinan el impuesto del ejercicio conforme al artículo 9 y acreditan contra él los pagos provisionales del año de calendario y el impuesto acreditable de los artículos 5 y 10. La renta gravable para el reparto de utilidades a los trabajadores es esa misma utilidad fiscal.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo [9](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-9) de esta Ley.

Contra el impuesto anual podrán efectuar los siguientes acreditamientos:

**I.** El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario.

**II.** El impuesto acreditable en términos de los artículos [5](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-5) y [10](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-10) de esta ley.

Para los efectos de este capítulo, para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refieren los artículos [123](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-123), fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad a lo señalado en el artículo [9](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-9) de esta Ley.

La pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos a que se refiere este capítulo, obtenidos en el ejercicio, sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo. Al resultado obtenido se le adicionará la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio a que se refiere el párrafo anterior. En este caso se estará a lo establecido en el Capítulo V del Título II de esta Ley.

Cuando las personas morales que tributen en los términos de este Capítulo distribuyan a sus socios, accionistas o integrantes dividendos o utilidades, estarán a lo dispuesto en el artículo [140](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-140) de esta Ley.

## Historial de reformas

- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Artículo adicionado DOF 12-11-2021 [afecta: párrafo 5]

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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