# Artículo 208 — Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

- Cita: Art. 208, LISR
- Estado: vigente — texto vigente desde 2021-11-12
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-208
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf#page=250 (página 250)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC

El artículo 208 de la LISR establece las deducciones aplicables a los contribuyentes de este capítulo, que van de las devoluciones y las compras de mercancías a las inversiones, los intereses de la actividad y las aportaciones a reservas de pensiones, éstas con el límite del artículo 25, fracción X. Los gastos e inversiones no deducibles se consideran conforme al artículo 28.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo podrán efectuar las deducciones siguientes:

**I.** Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

**II.** Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.

**III.** Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

**IV.** Las inversiones.

**V.** Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.

**VI.** Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.

**VII.** Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción estará a lo dispuesto en el artículo [25](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-25), fracción X de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo considerarán los gastos e inversiones no deducibles, en los términos del artículo [28](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-28) de esta Ley.

## Historial de reformas

- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Artículo adicionado DOF 12-11-2021 [afecta: párrafo 2]

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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