# Artículo 206 — Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

- Cita: Art. 206, LISR
- Estado: vigente — texto vigente desde 2021-11-12
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-206
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf#page=249 (página 249)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC

El artículo 206 de la LISR delimita quiénes deben tributar conforme al régimen de este Capítulo: las personas morales residentes en México constituidas únicamente por personas físicas cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedan de 35 millones de pesos, o que al iniciar operaciones estimen no rebasarlos. Superado ese monto, el contribuyente tributa conforme al Título II a partir del ejercicio siguiente; quedan excluidas, entre otras, las sociedades cuyos socios controlen otras empresas o sean partes relacionadas.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos o las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida.

Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y tributará en los términos del Título II de esta Ley, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado.

No tributarán conforme a este Capítulo:

**I.** Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo [90](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-90) de esta Ley.

    Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona.

**II.** Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.

**III.** Quienes tributen conforme a los Capítulos IV, VI, VII y VIII del Título II y las del Título III de esta Ley.

**IV.** Quienes tributen conforme al Capítulo VII del Título VII de esta Ley.

**V.** Los contribuyentes que dejen de tributar conforme a lo previsto en este Capítulo.

## Historial de reformas

- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Artículo adicionado DOF 12-11-2021 [afecta: fracción V]

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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