# Artículo 192 — Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

- Cita: Art. 192, LISR
- Estado: vigente — texto vigente desde 2015-11-18
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-192
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf#page=242 (página 242)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC

El artículo 192 de la LISR delimita los requisitos que un fideicomiso debe cumplir para que quienes invierten en capital de riesgo accedan al tratamiento del artículo 193: constituirse conforme a las leyes mexicanas y destinarse a financiar sociedades mexicanas no listadas en bolsa. Al menos 80% de su patrimonio debe estar invertido en esas acciones o financiamientos, las acciones no pueden enajenarse antes de dos años y debe distribuirse cuando menos el 80% de los ingresos anuales.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para promover la inversión en capital de riesgo en el país, se les dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo [193](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-193) de esta Ley a las personas que inviertan en acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión, así como en préstamos otorgados a estas sociedades para financiarlas, a través de los fideicomisos en los que se cumplan los requisitos siguientes:

**I.** Que el fideicomiso se constituya de conformidad con las leyes mexicanas y la fiduciaria sea una institución de crédito o casa de bolsa residente en México para actuar como tal en el país.

**II.** Que el fin primordial del fideicomiso sea invertir en el capital de sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión y participar en su consejo de administración para promover su desarrollo, así como otorgarles financiamiento.

**III.** Que al menos el 80% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en las acciones que integren la inversión en el capital o en financiamiento otorgados a las sociedades promovidas a las que se refiere la fracción II anterior y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda.

**IV.** Que las acciones de las sociedades promovidas que se adquieran no se enajenen antes de haber transcurrido al menos un periodo de dos años contado a partir de la fecha de su adquisición.

**V.** Que se distribuya al menos el 80% de los ingresos que reciba el fideicomiso en el año a más tardar dos meses después de terminado el año.

**VI.** Que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

## Historial de reformas

- 2015-11-18 (DOF 18-11-2015): Fracción reformada DOF 18-11-2015 [afecta: fracción I, fracción III, fracción V]
- 2013-12-11 (Nueva Ley DOF 11-12-2013): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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