# Artículo 187 — Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

- Cita: Art. 187, LISR
- Estado: vigente — texto vigente desde 2021-11-12
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-187
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf#page=233 (página 233)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC

El artículo 187 de la LISR fija los requisitos que debe cumplir un fideicomiso dedicado a adquirir o construir inmuebles destinados al arrendamiento para acceder al tratamiento fiscal del artículo 188. Destacan que al menos el 70% de su patrimonio esté invertido en esos bienes, derechos o créditos, que los inmuebles no se enajenen antes de cuatro años y que la fiduciaria distribuya cuando menos el 95% del resultado fiscal del ejercicio anterior, a más tardar el 15 de marzo.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Con el propósito de fomentar la inversión inmobiliaria en el país, se les dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo [188](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-188) de esta Ley a los fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, cuando se cumplan los requisitos siguientes:

**I.** Que el fideicomiso se haya constituido o se constituya de conformidad con las leyes mexicanas y la fiduciaria sea una institución de crédito o casa de bolsa residente en México autorizada para actuar como tal en el país.

**II.** Que el fin primordial del fideicomiso sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como otorgar financiamiento para esos fines con garantía hipotecaria de los bienes arrendados.

**III.** Que al menos el 70% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en los bienes inmuebles, los derechos o créditos a los que se refiere la fracción anterior y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda.

**IV.** Que los bienes inmuebles que se construyan o adquieran se destinen al arrendamiento y no se enajenen antes de haber transcurrido al menos cuatro años contados a partir de la terminación de su construcción o de su adquisición, respectivamente. Los bienes inmuebles que se enajenen antes de cumplirse dicho plazo no tendrán el tratamiento fiscal preferencial establecido en el artículo [188](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-188) de esta Ley.

**V.** Que la fiduciaria emita certificados de participación por los bienes que integren el patrimonio del fideicomiso y que dichos certificados se coloquen en el país entre el gran público inversionista.

**VI.** Que la fiduciaria distribuya entre los tenedores de los certificados de participación cuando menos una vez al año, a más tardar el 15 de marzo, al menos el 95% del resultado fiscal del ejercicio inmediato anterior generado por los bienes integrantes del patrimonio del fideicomiso.

**VII.** Que cuando la fiduciaria estipule en los contratos o convenios de arrendamiento que para determinar el monto de las contraprestaciones se incluyan montos variables o referidos a porcentajes, excepto en los casos en que la contraprestación se determine en función de un porcentaje fijo de las ventas del arrendatario, estos conceptos no podrán exceder del 5% del monto total de los ingresos anuales por concepto de rentas del fideicomiso.

**VIII.** Que se encuentre inscrito en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles, de conformidad con las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

**IX.** Que la fiduciaria presente a más tardar el 15 de febrero de cada año:

    **a)** La información de identificación de los fideicomitentes.

    **b)** La información y documentación de cada una de las operaciones mediante las cuales se realizó la aportación al fideicomiso de cada uno de los inmuebles, incluyendo la identificación de los mismos, así como el monto y número de los certificados de participación entregados a los fideicomitentes. En caso de que los inmuebles aportados al fideicomiso hayan sido arrendados a dichos fideicomitentes, los contratos respectivos.

    **c)** Informe de cada inmueble aportado al fideicomiso que contenga:

        **1.** Fecha de aportación.

        **2.** Valor de la aportación.

        **3.** Años transcurridos entre la fecha de construcción y la de su aportación.

        **4.** Domicilio.

        **5.** Uso o destino.

        **6.** Datos de identificación del portafolio de inversión al que se integra el inmueble, de ser el caso.

        **7.** Cuando el inmueble sea enajenado por la institución fiduciaria, incluir en el informe la fecha de enajenación, valor de enajenación y ganancia o pérdida.

            La información y documentación a que se refiere esta fracción deberá presentarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

**X.** El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de este artículo.

## Historial de reformas

- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Fracción adicionada DOF 12-11-2021 [afecta: fracción X]
- 2019-12-09 (DOF 09-12-2019): Fracción reformada DOF 09-12-2019 [afecta: fracción V]
- 2019-12-09 (DOF 09-12-2019): Fracción adicionada DOF 09-12-2019 [afecta: fracción IX, inciso c), numeral 7]
- 2015-11-18 (DOF 18-11-2015): Fracción reformada DOF 18-11-2015 [afecta: fracción I, fracción III]
- 2013-12-11 (Nueva Ley DOF 11-12-2013): Texto original.

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