# Artículo 186 — Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

- Cita: Art. 186, LISR
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-12-09
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-186
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf#page=233 (página 233)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC

El artículo 186 de la LISR establece un estímulo fiscal para quien emplee a personas con discapacidad motriz, mental, auditiva o de lenguaje en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal, o invidentes, consistente en deducir de los ingresos acumulables el 25% del salario efectivamente pagado. El mismo porcentaje aplica a quien contrate personas de 65 años y más. Tratándose de discapacidad se requiere el certificado expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo [96](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-96) de esta Ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores.

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo [96](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-96) de esta Ley.

Los contribuyentes que apliquen los beneficios previstos en este artículo, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.

## Historial de reformas

- 2019-12-09 (DOF 09-12-2019): Artículo reformado DOF 09-12-2019 [afecta: párrafo 4]
- 2013-12-11 (Nueva Ley DOF 11-12-2013): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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