# Artículo 183-Bis — Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

- Cita: Art. 183-Bis, LISR
- Estado: vigente — texto vigente desde 2021-11-12
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-183-bis
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf#page=230 (página 230)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC

El artículo 183-Bis de la LISR fija las obligaciones de las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue: identificar las operaciones y la utilidad fiscal atribuible a cada residente en el extranjero para enterar el impuesto que resulte. Son responsables solidarias de ese entero y, si el incumplimiento no se aclara en un plazo de 30 días naturales, procede la suspensión del Padrón de Importadores y el residente en el extranjero se considera con establecimiento permanente.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para efectos del artículo [183](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-183) de esta Ley, las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue deberán cumplir con lo siguiente:

**I.** Identificar las operaciones y determinar la utilidad fiscal que corresponda a cada uno de los residentes en el extranjero a que se refiere el artículo [183](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-183) de esta Ley, conforme al monto mayor que resulte de comparar lo dispuesto en el artículo [182](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-182), fracciones I y II de esta Ley, para cada uno de los residentes en el extranjero mencionados, para efectos de determinar y enterar el impuesto que resulte de aplicar a dicha utilidad la tasa prevista en el artículo [9](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-9) de esta Ley.

    Para efectos del párrafo anterior, en la determinación de la utilidad fiscal se considerarán exclusivamente los activos fijos e inventarios de materia prima que son utilizados en la operación de maquila, así como los costos y gastos atribuibles a la operación de maquila en México correspondientes a cada residente en el extranjero.

**II.** Mantener a disposición de las autoridades fiscales la documentación que acredite que la información de las empresas de residentes en el extranjero se encuentra debidamente identificada de forma individual por cada una de dichas empresas en la contabilidad de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, durante el plazo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

Las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue serán responsables solidarios en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero, en términos del artículo [26](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-26), fracción VIII del Código Fiscal de la Federación.

A las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue que apliquen lo dispuesto en el artículo [183](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-183) de esta Ley, en ningún caso les aplicará lo previsto en los artículos [181](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-181) y [182](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-182) de esta Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I de este artículo.

Cuando una empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue incumpla con alguna de las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, el Servicio de Administración Tributaria requerirá a dicha empresa para que, en un plazo que no exceda de 30 días naturales, aclare lo que a su derecho convenga sobre el incumplimiento.

En caso de que la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue no subsane el incumplimiento en el plazo previsto en el párrafo anterior, se procederá a la suspensión de dicha empresa en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo [59](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-59), fracción IV de la Ley Aduanera y se considerará que el residente en el extranjero tiene establecimiento permanente en México, por lo que deberá cumplir con todas las obligaciones de carácter fiscal, de conformidad con el artículo [76](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-76) de esta Ley, por las operaciones de maquila que realice en el territorio nacional una vez que proceda la suspensión a que se refiere el presente párrafo.

## Historial de reformas

- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Párrafo reformado DOF 12-11-2021 [afecta: fracción I]
- 2019-12-09 (DOF 09-12-2019): Artículo adicionado DOF 09-12-2019 [afecta: párrafo 5]

---
Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

Licencia: cita y extracción con atribución a FISC (fisc.mx) permitidas; la republicación masiva no está licenciada. Los resúmenes «según FISC» son obras editoriales protegidas.
