# Artículo 175 — Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

- Cita: Art. 175, LISR
- Estado: vigente — texto vigente desde 2014-01-01
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-175
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf#page=212 (página 212)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC

El artículo 175 de la LISR define, para los efectos de su propio Título, qué debe entenderse por cada categoría de ingreso —de los salarios a los intereses—, remitiendo a los artículos de esta Ley y del Código Fiscal de la Federación que ya los describen. Excluye de las actividades empresariales los ingresos regulados en los artículos 153 a 173.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para los efectos de este Título, se considerarán ingresos por:

**I.** Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, los señalados en el artículo [94](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-94) de esta Ley, salvo las remuneraciones a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

**II.** Honorarios y, en general, por la prestación de un servicio profesional, los indicados en el artículo [100](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-100) de esta Ley.

**III.** Otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los referidos en el artículo [114](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-114) de esta Ley.

**IV.** Enajenación de bienes, los derivados de los actos mencionados en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, inclusive en el caso de expropiación.

**V.** Premios que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, los mencionados en el artículo [137](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-137) de esta Ley.

**VI.** Actividades empresariales, los ingresos derivados de las actividades a que se refiere el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. No se consideran incluidos los ingresos a que se refieren los artículos [153](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-153) al 173 de esta Ley.

**VII.** Intereses, los previstos en los artículos [163](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-163) y [166](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-166) de esta Ley, los cuales se consideran rendimientos de crédito de cualquier naturaleza.

Lo dispuesto en las fracciones II, III y V de este artículo, también es aplicable para las personas morales.

## Historial de reformas

- 2013-12-11 (Nueva Ley DOF 11-12-2013): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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