# Artículo 157 — Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

- Cita: Art. 157, LISR
- Estado: vigente — texto vigente desde 2014-01-01
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-157
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf#page=190 (página 190)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Tratándose de las remuneraciones de cualquier clase que reciban los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los mismos sean pagados en el país o en el extranjero, por empresas residentes en México.

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las sociedades que hagan los pagos.

## Historial de reformas

- 2013-12-11 (Nueva Ley DOF 11-12-2013): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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