# Artículo 150 — Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

- Cita: Art. 150, LISR
- Estado: vigente — texto vigente desde 2014-01-01
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-150
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf#page=180 (página 180)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC

El artículo 150 de la LISR obliga a las personas físicas a pagar su impuesto anual mediante declaración presentada en el mes de abril del año siguiente. Podrán omitirla quienes sólo obtengan ingresos por salarios e intereses que sumen hasta $400,000.00, siempre que los intereses reales no excedan $100,000.00 y se les haya practicado retención. Quien obtenga ingresos totales superiores a $500,000.00 debe declararlos todos, incluidos los exentos.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo [135](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-135) de esta Ley.

En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo [93](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-93) de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo [138](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-138) de la misma.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo [98](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-98) de esta Ley.

## Historial de reformas

- 2013-12-11 (Nueva Ley DOF 11-12-2013): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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