# Artículo 138 — Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

- Cita: Art. 138, LISR
- Estado: vigente — texto vigente desde 2014-01-01
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-138
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf#page=166 (página 166)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC

El artículo 138 de la LISR fija el impuesto sobre premios de loterías, rifas, sorteos y concursos en 1% del valor del premio de cada boleto entero, sin deducción alguna, cuando la entidad federativa no lo grava localmente o lo hace a una tasa que no exceda del 6%; en caso contrario sube al 21%. Quien paga el premio retiene el impuesto, definitivo sólo si el perceptor presenta la declaración a que está obligado.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El impuesto por los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos, organizados en territorio nacional, se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos a que se refiere este párrafo, o el gravamen establecido no exceda del 6%. La tasa del impuesto a que se refiere este artículo será del 21%, en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos a que se refiere este párrafo, a una tasa que exceda del 6%.

El impuesto por los premios de juegos con apuestas, organizados en territorio nacional, se calculará aplicando el 1% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.

El impuesto que resulte conforme a este artículo, será retenido por las personas que hagan los pagos y se considerará como pago definitivo, cuando quien perciba el ingreso lo declare estando obligado a ello en los términos del segundo párrafo del artículo [90](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-90) de esta Ley. No se efectuará la retención a que se refiere este párrafo cuando los ingresos los reciban los contribuyentes señalados en el Título II de esta Ley o las personas morales a que se refiere el artículo [86](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-86) de esta Ley.

Las personas físicas que no efectúen la declaración a que se refiere el segundo párrafo del artículo [90](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-90) de esta Ley, no podrán considerar la retención efectuada en los términos de este artículo como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los ingresos obtenidos en los términos de este Capítulo. En este caso, la persona que obtenga el ingreso podrá acreditar contra el impuesto que se determine en la declaración anual, la retención del impuesto federal que le hubiera efectuado la persona que pagó el premio en los términos de este precepto.

## Historial de reformas

- 2013-12-11 (Nueva Ley DOF 11-12-2013): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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